domingo, 29 de marzo de 2009

Tarea 4, 1er informe

PRIMER INFORME:

http://docs.google.com/Doc?id=dcw5xj49_11gxmfn2cw


Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Son, en definitiva los derechos que tiene un autor para controlar el uso, reproducción, copia, etc. que se hace de su obra. Son, pues, de carácter patrimonial y personal, y los detenta el autor sobre su obra creativa y que hace valer frente a terceros. 
El copyright:
En España se conoce como derechos de la propiedad intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006. Una característica fundamental de dicho Ordenamiento es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de reproducción, comunicación, distribución, transformación... Una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra.
La institución de la propiedad intelectual está integrada por tres conceptos distintos:
• los derechos de autor o copyright
• las patentes 
• las marcas comerciales
En la nueva sociedad de información el conocimiento y el saber se convierten en ejes esenciales del proceso productivo. Para muchos autores el enorme desarrollo de las últimas décadas está íntimamente ligado a la industria del copyright; cada vez más lo que produce beneficios son los derechos de autor. De hecho es por todos sabido que hoy por hoy las marcas tienen un valor excepcional, y, a menudo no tienen que ver con el producto al que representan, ya que aunque la calidad mengüe, lo que vende es la marca a la que va asociada dicho producto.
En el caso del trabajo intelectual corremos el peligro de que se le dé más importancia al encargado de difundir una determinada información que al propio autor, porque con los adelantos que están habiendo en las tecnologías de la información, los usuarios tienen y quieren tener acceso a toda la información posible y las llamadas leyes de defensa de la Propiedad Intelectual defienden más a los que difunden la información que al creador o al usuario de esa información. Esto desde luego, puede influir en la calidad de lo que se publique ya que no motivan en exceso la creatividad de los autores. En este sentido, tampoco está claro donde está el límite que restringe cierto tipo de información al usuario, ya que en la actualidad no existe en muchos casos un tope que nos impida a cualquier usuario contemplar la obra de otras personas sin que haya establecido algún canon o pago para ello.
Además de todo esto los fuertes se hacen todavía más poderosos, porque en realidad son muy pocos los que controlan este mercado por lo que se propicia que la información la controlen unos pocos y en consecuencia se monopolice.
Está claro que estas leyes necesitan ser revisadas y se tiene que encontrar un equilibrio entre los derechos de los usuarios y los de los autores para que ambos cooperen para conseguir un buen manejo de la información. Aunque está claro que va a ser difícil poner los límites, mejor dicho saber donde se ponen, porque en este momento donde prácticamente se puede acceder a cualquier información en la red sin coste adicional, sería difícil retroceder y poner un precio a su uso, además de que es prácticamente imposible de controlar dadas las millones de páginas web, bases de datos, imágenes que circulan por la red. ¿Podrá el intelectual a partir de ahora vivir de los derechos de autor que le producen sus creaciones en el mercado de la cibersociedad?
La información es algo incontrolable y además cambiante puesto que con las nuevas herramientas que la red ha puesto a nuestro alcance, podemos añadir, quitar, modificar cualquier dato que llegue a nuestras manos y eso hace que el saber se enriquezca todavía más, que nunca le demos alcance porque forma parte de un proceso de interactuación que llevamos a cabo los individuos dentro de la sociedad.
Ante este panorama algunos autores e instituciones han elaborado propuestas acordes con la nueva realidad como las propuestas desde Creative Commons, teniendo en cuenta ante todo que la propiedad intelectual tiene beneficios sociales y culturales. 
Los recursos sometidos a Creative Commons en el Observatorio de la Cibersociedad (OCS) pueden ser usados bajo un conjunto de normas que pueden ir desde regulaciones concretas respetadas por un colectivo particular, hasta ausencia de normas.
Creative Commons o procomún es un modelo para gestionar recursos basados en la comunidad. Y para que la libre circulación de información y conocimiento sea posible es necesario (estableciendo unas infraestructuras con unos protocolos abiertos no propietarios y un sistema de licencias libres) contemplar conjuntamente los siguientes niveles:
- en una primera capa física (redes de cables, licencias de emisión, infraestructuras,…)
- en una segunda capa lógica (patentes de programas, protocolos,…)
- en una tercera capa de contenidos o textual (criptografía, legislación sobre propiedad intelectual,…)
El procomún sostiene que el valor no está exclusivamente en lo económico, sino en las comunidades que se forman y en las relaciones sociales que se crean entre personas que tienen los mismos valores e idénticos objetivos. Esto da un valor añadido al procomún ya que tiene unas consecuencias económicas importantísimas.
Creative Commons es una iniciativa que pretende compartir la cultura en lugar de competir por ella. La creatividad se hace pública y su principal objetivo es proporcionar herramientas para que los derechos de autor sean compatibles con un uso compartido de los contenidos.
Ante esta situación quiere aunar el respeto a los derechos de autor con fórmulas para facilitar la propagación de la información, del conocimiento y la cultura.
Los principios en los que se fundamentan la filosofía de Creative Commons son:

Atribución: el autor exige que se reconozca la autoría de cualquier obra creativa cuando se copie, interprete, distribuya o cuando se hagan trabajos derivados a partir del mismo. 
Uso no comercial: el autor únicamente puede prohibir los usos comerciales de su trabajo sin su permiso explícito.
Trabajos derivados: el autor puede permitir que otros copien o distribuyan solo copias integras de su trabajo, pero no trabajos derivados basados en ella. 
Compartir bajo condiciones idénticas: el autor puede exigir que si otros distribuyen obras derivadas de la suya, sólo pueden hacerlo con una licencia idéntica a la suya.
A partir de estos cuatro principios fundamentales Creative Commons ha desarrollado más de diez modelos de licencias diferentes. Todas las licencias, al inspirarse en los mismos principios, tienen unas características comunes:

• garantizan los derechos de autor.
• expresan los derechos de “uso legítimo”, primera venta y libre expresión de los usuarios.
• todas las licencias exigen un permiso del autor para realizar determinadas acciones (p.e. hacer un uso comercial o un trabajo derivado).
• todas las licencias exigen que se conserve intacta la nota de copyright del trabajo licenciado en las copias que del mismo se hagan.
• todas las copias exigen que las copias del material licenciado estén vinculados con la licencia en cuestión.
• todas las licencias exigen que no se alteren los términos de la licencia.
• todas las licencias prohíben el uso de cualquier tecnología para restringir los usos legales que los usuarios puedan hacer de los materiales licenciados.
• todas las licencias permiten a los usuarios licenciados que cumplan con sus condiciones (copiar, distribuir, exhibir o ejecutar públicamente la obra licenciada, realizar reproducciones digitales públicas y copiar el trabajo en otro formato) siempre que se haga de forma integra.
La licencia concede unos derechos, que básicamente y de forma general permiten:

• reproducir los trabajos en los términos propios de cada licencia
• incorporar los trabajos en cualquiera obra nueva que se genere en las condiciones previstas por la licencia
• crear y reproducir obras derivadas 
• distribuir copias de los trabajos
Cualquiera puede dirigirse a la web de Creative Commons, estudiar la licencia que mejor se adapta a su obra y a sus deseos, y solicitarla. Recibirá la licencia en tres formatos:

• un sumario de licencia
• un código legal con todos los extremos legales de la licencia
• un código digital (que se inserta en el archivo, p.e. con etiquetas html, para que los buscadores puedan localizar el material sometido a esta licencia)
CC se está utilizando mucho en el terreno educativo, académico y científico y varias universidades prestigiosas e instituciones lo siguen. El uso de sus licencias es gratis y está traducido a varios idiomas.
Hay más organizaciones que se han dedicado a intentar paliar las nuevas necesidades de la propiedad intelectual en la sociedad digital tales como copyleft cuyo impulsor, Richard Stallman ha desarrollado una filosofía muy interesante al respecto
La idea fundamental es que el copyleft otorga a todo el mundo libertad para:
- usar
- copiar
- modificar
- distribuir
un programa o versiones modificadas del mismo. La única limitación que impone el copyleft es que no concede permiso para introducir restricciones propias. 
Está claro que tanto CC como Copyleft dan respuesta al problema de la propiedad intelectual porque realmente es necesaria una regulación de la misma. Que cada uno opine lo que crea conveniente, pero está claro que cualquier autor tiene derecho a que su obra se reconozca y se proteja su acto creativo independientemente de la realidad que le toque vivir. Que él mismo decida de qué modo quiere mostrar su obra al mundo.
Webgrafía:
http://www.cibersociedad.net/congres2004/grups/fitxacom_publica2.php?grup=5&=es&id=510

http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual

http://es.wikipedia.org/wiki/Copyright

http://www.cibersociedad.net/

http://www.oei.es/ciencia002.htm

http://www.cibersociedad.net/boletin/butlleti.php?llengua=es&numero=29

No hay comentarios:

Publicar un comentario